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12/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se declara legalmente competente al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para conocer del juicio de amparo indirecto. Remítanse los autos del juicio de que se trata al Juzgado de Distrito de referencia y comuníquese con testimonio de esta resolución al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Negativa de condonar multas fiscales. Es verdad que los actos reclamados mediante los cuales se negó a la quejosa la condonación de las multas contenidas en resoluciones emitidas por la autoridad responsable, las cuales derivaron de incumplimiento de obligaciones fiscales, efectivamente no requieren de una ejecución material directa. También es correcto que el único efecto de la condonación de un crédito o multa, es precisamente conceder un beneficio fiscal al contribuyente, pero no implica la ejecución del crédito previamente impuesto. Sin embargo, los actos reclamados posibilitan la actuación material de las autoridades hacendarias; motivo por el cual, en acato al principio establecido por el legislador en el sentido de que el gobernado debe poder acudir al Juez de Distrito más cercano al del lugar donde se le va a afectar, se concluye que resulta legalmente competente para conocer de la demanda de amparo promovida por la quejosa, es el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl.

Expediente
12/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz
Fecha
9 may 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se declara legalmente competente al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para conocer del juicio de amparo indirecto. Remítanse los autos del juicio de que se trata al Juzgado de Distrito de referencia y comuníquese con testimonio de esta resolución al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Negativa de condonar multas fiscales. Es verdad que los actos reclamados mediante los cuales se negó a la quejosa la condonación de las multas contenidas en resoluciones emitidas por la autoridad responsable, las cuales derivaron de incumplimiento de obligaciones fiscales, efectivamente no requieren de una ejecución material directa. También es correcto que el único efecto de la condonación de un crédito o multa, es precisamente conceder un beneficio fiscal al contribuyente, pero no implica la ejecución del crédito previamente impuesto. Sin embargo, los actos reclamados posibilitan la actuación material de las autoridades hacendarias; motivo por el cual, en acato al principio establecido por el legislador en el sentido de que el gobernado debe poder acudir al Juez de Distrito más cercano al del lugar donde se le va a afectar, se concluye que resulta legalmente competente para conocer de la demanda de amparo promovida por la quejosa, es el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl.

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