InvestigaciónDocumento
En línea
574/2019NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

AGRAVIOS FUNDADOS Y SUFICIENTES: los agravios propuestos por las autoridades recurrentes son esencialmente fundados y suficientes para revocar la determinación del Juez de Distrito, porque al respecto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió criterio jurisprudencial en el cual determinó que no era procedente otorgar la suspensión provisional contra la aplicación y efectos del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve, por causar con ella un perjuicio al interés social y contravenir disposiciones de orden público, ya que por virtud de las adecuaciones normativas para el citado ejercicio, el legislador varió el anterior sistema de compensación universal por uno compuesto por mayores reglas y mecanismos para poder compensar saldos a favor; ello con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal detectadas por la autoridad a causa de saldos a favor originados por la aplicación del acreditamiento de impuestos trasladados y que debieron ser enterados, pero en realidad eran objeto de compensaciones indebidas.-- Criterio que es de observancia obligatoria para este tribunal colegiado en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, y en ese sentido se considera que no es procedente el otorgamiento de la suspensión definitiva contra la aplicación del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, en razón de que se contraría el interés social y disposiciones de orden público, por tanto, lo procedente es negar la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa.

Expediente
574/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Gerardo Manuel Villar Castillo
Fecha
19 ene 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

AGRAVIOS FUNDADOS Y SUFICIENTES: los agravios propuestos por las autoridades recurrentes son esencialmente fundados y suficientes para revocar la determinación del Juez de Distrito, porque al respecto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió criterio jurisprudencial en el cual determinó que no era procedente otorgar la suspensión provisional contra la aplicación y efectos del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve, por causar con ella un perjuicio al interés social y contravenir disposiciones de orden público, ya que por virtud de las adecuaciones normativas para el citado ejercicio, el legislador varió el anterior sistema de compensación universal por uno compuesto por mayores reglas y mecanismos para poder compensar saldos a favor; ello con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal detectadas por la autoridad a causa de saldos a favor originados por la aplicación del acreditamiento de impuestos trasladados y que debieron ser enterados, pero en realidad eran objeto de compensaciones indebidas.-- Criterio que es de observancia obligatoria para este tribunal colegiado en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, y en ese sentido se considera que no es procedente el otorgamiento de la suspensión definitiva contra la aplicación del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, en razón de que se contraría el interés social y disposiciones de orden público, por tanto, lo procedente es negar la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.