La caducidad de las facultades sancionatorias administrativas de la comisión no se refiere al plazo para emitir el fallo respectivo en un procedimiento sancionador, sino a la extinción de la potestad de la autoridad para imponer sanciones.
El análisis se centra en la interpretación del plazo de caducidad en procedimientos sancionadores. Se concluye que la norma prevé la caducidad de las facultades sancionatorias, no el plazo para emitir la resolución final. Por lo tanto, la regulación de plazos para aspectos distintos no contraviene la ley de origen.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.