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SJF · Tesis

El embargo que no obedezca al cobro de un crédito fiscal o a una resolución dictada en esa materia, no se considera comprendido en los términos del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación, por lo que no es necesario agotar el recurso que establece dicho precepto antes de ocurrir al amparo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1937
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El embargo que no obedezca al cobro de un crédito fiscal o a una resolución dictada en esa materia, no se considera comprendido en los términos del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación, por lo que no es necesario agotar el recurso que establece dicho precepto antes de ocurrir al amparo.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia del amparo cuando se reclama un embargo. Se establece que si el embargo no tiene relación con el cobro de un crédito fiscal o una resolución en materia fiscal, no aplica el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación. En consecuencia, no es obligatorio agotar el recurso administrativo previsto en dicha ley antes de solicitar el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.