El embargo que no obedezca al cobro de un crédito fiscal o a una resolución dictada en esa materia, no se considera comprendido en los términos del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación, por lo que no es necesario agotar el recurso que establece dicho precepto antes de ocurrir al amparo.
El presente caso aborda la procedencia del amparo cuando se reclama un embargo. Se establece que si el embargo no tiene relación con el cobro de un crédito fiscal o una resolución en materia fiscal, no aplica el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación. En consecuencia, no es obligatorio agotar el recurso administrativo previsto en dicha ley antes de solicitar el amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.