La imposición de multas por la Secretaría de Marina (SEMAR) o la Secretaría, en el ámbito de su competencia, debe atender a los parámetros establecidos en los artículos 326 y 327 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimas, considerando el riesgo, daño, reincidencia y cumplimiento posterior de la obligación.
El presente caso analiza la facultad de la SEMAR y la Secretaría para imponer multas conforme a los artículos 326 y 327 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimas. Se establece que la imposición de dichas sanciones debe considerar diversos factores como el riesgo o daño causado, la reincidencia y el cumplimiento posterior de la obligación, además de los montos establecidos en la Unidad de Medida y Actualización.
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