El primer acto de aplicación del Reglamento sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Torreón, Coahuila, para efectos del amparo, es el que califica la infracción e impone la sanción, no el acta de inspección.
El acta de inspección que constata una violación al Reglamento sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas no es el primer acto de aplicación para el amparo. El primer acto de aplicación es aquel en el que se califica la infracción y se impone una sanción, ya que es este el que causa un perjuicio inmediato y directo al gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.