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2310/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El requisito de cumplir con las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros para la procedencia de las deducciones fiscales no constituye una sanción administrativa, sino una condición legal para acceder a un beneficio fiscal, por lo que no es aplicable el principio de proporcionalidad de las penas.

Expediente
2310/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El requisito de cumplir con las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros para la procedencia de las deducciones fiscales no constituye una sanción administrativa, sino una condición legal para acceder a un beneficio fiscal, por lo que no es aplicable el principio de proporcionalidad de las penas.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el requisito establecido en el artículo 27, fracción V, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente al cumplimiento de obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros para la procedencia de deducciones, no es una sanción administrativa. Por lo tanto, el principio de proporcionalidad de las penas, contenido en el artículo 22 de la Constitución Federal, no es aplicable a dicho requisito. La Sala enfatizó que se trata de una condición legal para acceder a un beneficio fiscal, no de una consecuencia de una conducta ilícita que amerite castigo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.