El derecho de alumbrado público es exigible cuando se demuestra la prestación del servicio en el periodo facturado.
El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos concedió el amparo a una persona moral contra el cobro del derecho de alumbrado público. La resolución se basó en que la autoridad fiscal no acreditó la prestación efectiva del servicio durante el periodo específico por el cual se exigió el cobro, lo cual es un requisito indispensable para la procedencia de dicho cobro.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.