El artículo 42, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al no prever un plazo para que la autoridad fiscal informe a los órganos de administración de la persona moral visitada sobre los hechos u omisiones detectados durante el desarrollo de una visita domiciliaria, antes de levantar la última acta parcial, contraviene el derecho a la seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 42, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación. La quejosa argumentó que la norma vulneraba el principio de seguridad jurídica al no establecer un plazo para que la autoridad fiscal informara a los órganos de administración sobre los hechos u omisiones detectados durante una visita domiciliaria, antes de levantar el acta parcial. La Corte determinó que la ausencia de dicho plazo genera un estado de indefensión y permite a la autoridad actuar de manera discrecional, atentando contra la seguridad jurídica del contribuyente.
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