InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El laudo laboral debe cumplirse dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, y ante la inacción de la patronal, el trabajador debe solicitar su ejecución forzosa dentro del plazo de dos años, sin que sea necesario que el tribunal burocrático impulse de oficio el procedimiento una vez solicitada la ejecución.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 nov 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El laudo laboral debe cumplirse dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, y ante la inacción de la patronal, el trabajador debe solicitar su ejecución forzosa dentro del plazo de dos años, sin que sea necesario que el tribunal burocrático impulse de oficio el procedimiento una vez solicitada la ejecución.

Resumen

La contradicción de tesis aborda el procedimiento de ejecución de laudos laborales en el Estado de Tamaulipas. Se analiza si, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles para el cumplimiento voluntario del laudo, el trabajador debe solicitar activamente la ejecución forzosa o si el tribunal debe actuar de oficio. Se determina que, si bien el laudo debe cumplirse en quince días, ante la omisión patronal, el trabajador debe solicitar la ejecución dentro de dos años, y el tribunal, una vez solicitada, debe proveer lo conducente para su observancia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.