El laudo laboral debe cumplirse dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, y ante la inacción de la patronal, el trabajador debe solicitar su ejecución forzosa dentro del plazo de dos años, sin que sea necesario que el tribunal burocrático impulse de oficio el procedimiento una vez solicitada la ejecución.
La contradicción de tesis aborda el procedimiento de ejecución de laudos laborales en el Estado de Tamaulipas. Se analiza si, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles para el cumplimiento voluntario del laudo, el trabajador debe solicitar activamente la ejecución forzosa o si el tribunal debe actuar de oficio. Se determina que, si bien el laudo debe cumplirse en quince días, ante la omisión patronal, el trabajador debe solicitar la ejecución dentro de dos años, y el tribunal, una vez solicitada, debe proveer lo conducente para su observancia.
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