El conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de la Judicatura Federal y la sucesión intestamentaria de Alejandro Poisot de María, respecto a la interpretación y cumplimiento de un contrato de arrendamiento, debe resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de la Judicatura Federal y la sucesión intestamentaria de Alejandro Poisot de María. Dicho conflicto deriva de la interpretación y cumplimiento de un contrato de arrendamiento, y la competencia se fundamenta en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga al Pleno la facultad de conocer sobre la resolución de conflictos derivados de contratos celebrados con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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