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6/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de la Judicatura Federal y la sucesión intestamentaria de Alejandro Poisot de María, respecto a la interpretación y cumplimiento de un contrato de arrendamiento, debe resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Expediente
6/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
19 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de la Judicatura Federal y la sucesión intestamentaria de Alejandro Poisot de María, respecto a la interpretación y cumplimiento de un contrato de arrendamiento, debe resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de la Judicatura Federal y la sucesión intestamentaria de Alejandro Poisot de María. Dicho conflicto deriva de la interpretación y cumplimiento de un contrato de arrendamiento, y la competencia se fundamenta en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga al Pleno la facultad de conocer sobre la resolución de conflictos derivados de contratos celebrados con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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