La acción para reclamar la devolución de pagos indebidos por concepto de impuestos surge en el momento en que el contribuyente tiene conocimiento del error en el pago.
El presente criterio establece que en materia fiscal, la posibilidad de solicitar la devolución de cantidades pagadas erróneamente por concepto de impuestos se activa desde el instante en que el contribuyente toma conciencia de dicho error. Esto significa que el plazo para ejercer la acción de repetición no depende de una notificación específica, sino del conocimiento directo del pagador sobre la improcedencia del desembolso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.