La exención de los ingresos por concepto de indemnización, primas de antigüedad, retiro y otros pagos por separación, prevista en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe calcularse con base en el salario mínimo general vigente y no en la Unidad de Medida y Actualización, pues estos ingresos no son ajenos a la naturaleza del salario.
El Tribunal determinó que la autoridad fiscal aplicó incorrectamente la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para calcular la exención de ingresos por concepto de indemnización, primas de antigüedad, retiro y otros pagos por separación. La Sala Regional sostuvo que, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la interpretación constitucional, estos ingresos, al ser de naturaleza resarcitoria y compensatoria por la terminación de la relación laboral, deben calcularse utilizando el salario mínimo general vigente, y no la UMA, la cual está destinada a obligaciones ajenas a la naturaleza del salario.
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