La reconsideración administrativa, prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, tiene por objeto el análisis de la resolución determinante del crédito fiscal, y no así de los actos intermedios o intraprocedimentales del procedimiento de fiscalización.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre si la reconsideración administrativa permite analizar actos intermedios del procedimiento de fiscalización. Determinó que, si bien el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación no restringe expresamente el tipo de resolución a analizar, la naturaleza excepcional y de autocontrol de la reconsideración limita su objeto al análisis de la resolución definitiva o determinante del crédito fiscal. Esto se debe a que los actos intermedios no son concluyentes y la finalidad de la reconsideración es corregir errores notorios en resoluciones firmes, no sustituir los medios de defensa ordinarios para actos intraprocedimentales.
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