Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
El juez condenó al reajuste de la pensión, tomando como base de que las petroleras demandas fueron evasivas para responder cuál fue el último puesto que ocupó el trabajador y si éste era permanente o transitorio, por lo que dejó de analizar las pruebas, al afirmar que ante tal evasiva no podía emprender su estudio, aunque las pruebas desahogadas así lo demostraran, se considera que el juez laboral no atendió debidamente la contestación de la demanda, porque de ella se desprende que las patronales sí propusieron (lo que era materia de litigio) que la plaza era temporal, por obra determinada y que el contrato del trabajador también, por lo que se concede el amparo para que la responsable prescinda de la afirmación que sostuvo en la sentencia reclamada y con libertad de jurisdicción dicte un nuevo laudo.
Asimismo, se sobresee en el juicio por inexistencia del acto reclamado a la actuaria. Por dicha razón, fue dable otorgar la vista conferida en el artículo 64 de la Ley de Amparo.
Una vez que se dio vista a los quejosos, éstos no realizaron manifestación alguna.
Expediente
410/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Claudia Verónica Martínez Baca
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El juez condenó al reajuste de la pensión, tomando como base de que las petroleras demandas fueron evasivas para responder cuál fue el último puesto que ocupó el trabajador y si éste era permanente o transitorio, por lo que dejó de analizar las pruebas, al afirmar que ante tal evasiva no podía emprender su estudio, aunque las pruebas desahogadas así lo demostraran, se considera que el juez laboral no atendió debidamente la contestación de la demanda, porque de ella se desprende que las patronales sí propusieron (lo que era materia de litigio) que la plaza era temporal, por obra determinada y que el contrato del trabajador también, por lo que se concede el amparo para que la responsable prescinda de la afirmación que sostuvo en la sentencia reclamada y con libertad de jurisdicción dicte un nuevo laudo.
Asimismo, se sobresee en el juicio por inexistencia del acto reclamado a la actuaria. Por dicha razón, fue dable otorgar la vista conferida en el artículo 64 de la Ley de Amparo.
Una vez que se dio vista a los quejosos, éstos no realizaron manifestación alguna.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.