El artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, es inconstitucional por violar los principios de legalidad y seguridad jurídica al establecer un cobro por concepto de uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales sin especificar con claridad el objeto del tributo, generando incertidumbre sobre el hecho imponible y la cuantificación de la cuota.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, argumentando que la cuota establecida para personas extranjeras por el uso de servicios, bienes y espacios públicos municipales era imprecisa y violaba los principios de legalidad y seguridad jurídica. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en efecto, la norma era inconstitucional debido a la indeterminación del hecho imponible, ya que no especificaba los servicios o bienes a los que se refería el cobro, generando incertidumbre para los contribuyentes y permitiendo una aplicación arbitraria por parte de las autoridades.
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