Los documentos públicos procedentes del extranjero que se invoquen para justificar la exención de impuestos y derechos, deben presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares para que hagan fe en la República.
Se determinó que para que documentos públicos extranjeros justifiquen exenciones fiscales en México, deben estar legalizados por autoridades diplomáticas o consulares. En el caso, un documento de Estados Unidos no cumplió con este requisito, por lo que no se demostró la reciprocidad internacional necesaria para la exención de impuestos y derechos solicitada por Petróleos Mexicanos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.