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SJF · Tesis

Los documentos públicos procedentes del extranjero que se invoquen para justificar la exención de impuestos y derechos, deben presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares para que hagan fe en la República.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1951
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los documentos públicos procedentes del extranjero que se invoquen para justificar la exención de impuestos y derechos, deben presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares para que hagan fe en la República.

Resumen

Se determinó que para que documentos públicos extranjeros justifiquen exenciones fiscales en México, deben estar legalizados por autoridades diplomáticas o consulares. En el caso, un documento de Estados Unidos no cumplió con este requisito, por lo que no se demostró la reciprocidad internacional necesaria para la exención de impuestos y derechos solicitada por Petróleos Mexicanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.