La constitución de una garantía hipotecaria para asegurar el pago de alimentos es procedente cuando el deudor alimentista tiene inestabilidad laboral y, por ende, se le condena a pagar una cantidad líquida, pues ello genera el cumplimiento por voluntad propia de esa obligación y la ausencia de garantía de pago por la línea de descuento al salario.
El presente caso aborda la procedencia de la garantía hipotecaria para asegurar el pago de alimentos ante la inestabilidad laboral del deudor. El tribunal determinó que, si bien los alimentos se fijaron en una cantidad líquida debido a la fluctuante situación laboral del deudor, la constitución de una hipoteca sobre un bien inmueble es una medida apegada a derecho para garantizar el cumplimiento de dicha obligación. Se enfatiza que esta medida es necesaria ante la imposibilidad de asegurar el pago mediante descuentos directos al salario, protegiendo así el derecho fundamental a los alimentos.
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