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316/2018NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La constitución de una garantía hipotecaria para asegurar el pago de alimentos es procedente cuando el deudor alimentista tiene inestabilidad laboral y, por ende, se le condena a pagar una cantidad líquida, pues ello genera el cumplimiento por voluntad propia de esa obligación y la ausencia de garantía de pago por la línea de descuento al salario.

Expediente
316/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 may 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La constitución de una garantía hipotecaria para asegurar el pago de alimentos es procedente cuando el deudor alimentista tiene inestabilidad laboral y, por ende, se le condena a pagar una cantidad líquida, pues ello genera el cumplimiento por voluntad propia de esa obligación y la ausencia de garantía de pago por la línea de descuento al salario.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia de la garantía hipotecaria para asegurar el pago de alimentos ante la inestabilidad laboral del deudor. El tribunal determinó que, si bien los alimentos se fijaron en una cantidad líquida debido a la fluctuante situación laboral del deudor, la constitución de una hipoteca sobre un bien inmueble es una medida apegada a derecho para garantizar el cumplimiento de dicha obligación. Se enfatiza que esta medida es necesaria ante la imposibilidad de asegurar el pago mediante descuentos directos al salario, protegiendo así el derecho fundamental a los alimentos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.