La suspensión definitiva se concede o se niega en función de los actos reclamados y las razones expuestas en la resolución.
El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa resolvió sobre la suspensión definitiva en el expediente 781/2025. En la resolución, se negó la suspensión definitiva respecto a ciertos actos reclamados por un quejoso, mientras que a otro quejoso se le concedió la suspensión definitiva contra otros actos, basándose en las consideraciones y efectos precisados en el fallo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.