El artículo Décimo Octavo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de dos mil veintiuno, al posponer la notificación mediante buzón tributario para actos y resoluciones emitidas por autoridades distintas al Servicio de Administración Tributaria hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, no contraviene los principios de supremacía de ley y subordinación jerárquica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra la admisión de un amparo directo en revisión. El amparo original impugnaba la sentencia que validó una resolución de crédito fiscal por IVA. La quejosa argumentó la inconstitucionalidad del artículo Décimo Octavo transitorio de la RMF 2021, sosteniendo que vulneraba los principios de supremacía de ley y subordinación jerárquica al postergar la notificación vía buzón tributario. La Corte calificó infundado este planteamiento.
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