La garantía de audiencia debe otorgarse al socio o accionista que se constituye en responsable solidario del crédito fiscal de una sociedad contribuyente, para que alegue y pruebe lo que a su interés convenga, tanto respecto de la determinación de su responsabilidad como del procedimiento que culminó con la fijación del crédito fiscal.
El socio o accionista que se vuelve responsable solidario de un crédito fiscal de una sociedad contribuyente, por falta de aviso de cambio de domicilio, tiene derecho a la garantía de audiencia. Esto se debe a que la determinación de su responsabilidad lo vincula directamente con el crédito fiscal y lo obliga a responder con su patrimonio. Por lo tanto, debe tener la oportunidad de defenderse y probar lo que considere conveniente, no solo sobre su responsabilidad, sino también sobre la determinación del crédito fiscal en sí.
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