La presentación de declaraciones, aun cuando deriven de un requerimiento de la autoridad fiscal, actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, si se realizan de forma extemporánea.
El tribunal colegiado determinó que la presentación extemporánea de declaraciones, incluso si se originan por un requerimiento de la autoridad fiscal, constituye una infracción al artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, se negó el amparo solicitado por la contribuyente contra la multa impuesta por dicha infracción.
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