La inejecución de una sentencia de amparo, derivada de la falta de presupuesto, no exime a las autoridades de su obligación de cumplirla, debiendo agotar todas las instancias necesarias para su cumplimiento.
El presente caso se relaciona con la inejecución de una sentencia de amparo dictada en el recurso de revisión 143/2013, la cual ordenó la devolución de créditos fiscales cobrados indebidamente. A pesar de que las autoridades responsables argumentaron falta de presupuesto y cambio de administración, el tribunal determinó que esta situación no las exime de su obligación de cumplir con el fallo. Se ordenó a las autoridades agotar todas las instancias necesarias para el cumplimiento, incluyendo la solicitud de presupuesto y la identificación de las autoridades competentes para ejecutar la sentencia, imponiendo multas por su contumacia.
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