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PLENO

La inejecución de una sentencia de amparo, derivada de la falta de presupuesto, no exime a las autoridades de su obligación de cumplirla, debiendo agotar todas las instancias necesarias para su cumplimiento.

Expediente
14/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
22 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La inejecución de una sentencia de amparo, derivada de la falta de presupuesto, no exime a las autoridades de su obligación de cumplirla, debiendo agotar todas las instancias necesarias para su cumplimiento.

Resumen

El presente caso se relaciona con la inejecución de una sentencia de amparo dictada en el recurso de revisión 143/2013, la cual ordenó la devolución de créditos fiscales cobrados indebidamente. A pesar de que las autoridades responsables argumentaron falta de presupuesto y cambio de administración, el tribunal determinó que esta situación no las exime de su obligación de cumplir con el fallo. Se ordenó a las autoridades agotar todas las instancias necesarias para el cumplimiento, incluyendo la solicitud de presupuesto y la identificación de las autoridades competentes para ejecutar la sentencia, imponiendo multas por su contumacia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.