El desechamiento de una demanda de amparo por actualizarse una causa de improcedencia manifiesta e indudable, constituye un acto de impartición de justicia y no una denegación del mismo.
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa desechó de plano una demanda de amparo indirecto al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo. El desechamiento se fundamentó en que los actos reclamados, consistentes en la emisión de oficios relacionados con la determinación de un crédito fiscal y la improcedencia de un acuerdo conclusivo, eran actos definitivos que debieron ser impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El juzgado determinó que el desechamiento por improcedencia manifiesta no constituye una denegación de justicia.
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