La revisión de gabinete procede para confirmar la interlocutoria que negó la suspensión definitiva, cuando el juez de amparo sí precisó los efectos para los que se solicitó y determinó que su otorgamiento constituiría derechos propios de la sentencia de fondo.
El tribunal colegiado confirmó la interlocutoria que negó la suspensión definitiva. Determinó que el juez de amparo actuó correctamente al precisar los efectos de la suspensión solicitada y al considerar que su otorgamiento implicaría la constitución de derechos, lo cual es materia propia de la sentencia de fondo. Por lo tanto, se negó la suspensión definitiva.
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