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380/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La inconstitucionalidad de los párrafos segundo y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no se actualiza por la ausencia de un plazo de temporalidad para la permanencia de los datos de los contribuyentes en las listas de presunción de operaciones inexistentes publicadas en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, pues dicha circunstancia no contraviene los derechos humanos de trabajo, protección de datos personales, legalidad y seguridad jurídica.

Expediente
380/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de los párrafos segundo y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no se actualiza por la ausencia de un plazo de temporalidad para la permanencia de los datos de los contribuyentes en las listas de presunción de operaciones inexistentes publicadas en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, pues dicha circunstancia no contraviene los derechos humanos de trabajo, protección de datos personales, legalidad y seguridad jurídica.

Resumen

El caso aborda la constitucionalidad de los párrafos segundo y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, los cuales regulan la publicación de contribuyentes en listas de presunción de operaciones inexistentes. La quejosa argumentó que la falta de un plazo definido para la permanencia de sus datos en dichas listas violaba sus derechos humanos. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que esta omisión no contraviene los derechos invocados, ya que la legislación prevé mecanismos de notificación y defensa para los contribuyentes. Por lo tanto, se negó el amparo respecto a la constitucionalidad del precepto.

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