InvestigaciónDocumento
En línea
ConcedeTCCConcede parcial✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La suspensión de una multa, cuando se reclama su imposición y consecuencias, debe concederse previo depósito de su importe, si no se demuestra que sea excesiva o que el quejoso esté incapacitado para realizar el depósito y el interés fiscal no se encuentre asegurado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1933
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión de una multa, cuando se reclama su imposición y consecuencias, debe concederse previo depósito de su importe, si no se demuestra que sea excesiva o que el quejoso esté incapacitado para realizar el depósito y el interés fiscal no se encuentre asegurado.

Resumen

El presente criterio establece las condiciones bajo las cuales debe concederse la suspensión de un acto reclamado que consiste en la imposición de una multa. Se determina que, si bien la suspensión procede, esta estará sujeta a la realización de un depósito por el monto de la multa. Sin embargo, este requisito se flexibiliza si se demuestra que la multa es excesiva en relación con las posibilidades económicas del quejoso, o si este último se encuentra imposibilitado para realizar dicho depósito, y además, no consta que el interés fiscal esté debidamente asegurado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.