La suspensión de una multa, cuando se reclama su imposición y consecuencias, debe concederse previo depósito de su importe, si no se demuestra que sea excesiva o que el quejoso esté incapacitado para realizar el depósito y el interés fiscal no se encuentre asegurado.
El presente criterio establece las condiciones bajo las cuales debe concederse la suspensión de un acto reclamado que consiste en la imposición de una multa. Se determina que, si bien la suspensión procede, esta estará sujeta a la realización de un depósito por el monto de la multa. Sin embargo, este requisito se flexibiliza si se demuestra que la multa es excesiva en relación con las posibilidades económicas del quejoso, o si este último se encuentra imposibilitado para realizar dicho depósito, y además, no consta que el interés fiscal esté debidamente asegurado.
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