La improcedencia del juicio de amparo se actualiza cuando existe la imposibilidad jurídica de que se produzcan los efectos restitutorios de la sentencia concesoria que, en su caso, se dicte, al actualizarse la causa prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 77, fracción II, de la Ley de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo. El juicio se declaró improcedente al actualizarse la causa prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 77, fracción II, de la Ley de Amparo, debido a la imposibilidad jurídica de concretar los efectos restitutorios de una eventual sentencia concesoria, tras una reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas. Por consiguiente, se dejó sin materia la revisión adhesiva.
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