La obligación de dar aviso al trabajador de las causales de rescisión laboral, conforme al artículo 47, parte final, de la Ley Federal del Trabajo, no viola la garantía de audiencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 47, parte final, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga al empleador a notificar al trabajador las causas de rescisión laboral. Se determina que esta notificación respeta la garantía de audiencia, ya que otorga al trabajador el conocimiento de los motivos del despido. La falta de una tercera oportunidad para que el empleador justifique el despido en juicio no contraviene el debido proceso.
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