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287/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La revisión adhesiva es infundada cuando los agravios expresados por la parte quejosa se limitan a reiterar argumentos expuestos en el informe justificado, sin controvertir las consideraciones de la sentencia impugnada, y además, la parte quejosa no demuestra contar con un saldo a favor susceptible de compensación, lo cual es necesario para acreditar su interés jurídico en la instancia constitucional.

Expediente
287/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Miguel Ángel Rodríguez Torres
Fecha
12 feb 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La revisión adhesiva es infundada cuando los agravios expresados por la parte quejosa se limitan a reiterar argumentos expuestos en el informe justificado, sin controvertir las consideraciones de la sentencia impugnada, y además, la parte quejosa no demuestra contar con un saldo a favor susceptible de compensación, lo cual es necesario para acreditar su interés jurídico en la instancia constitucional.

Resumen

El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que sobreseyó el juicio de amparo respecto a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, al no acreditarse el interés jurídico de la quejosa. Asimismo, niega el amparo contra el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, al considerar que los argumentos de la quejosa son insuficientes para desvirtuar la finalidad constitucionalmente legítima del decreto, que busca apoyar a contribuyentes en una zona con condiciones socioeconómicas particulares.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.