La revisión adhesiva es infundada cuando los agravios expresados por la parte quejosa se limitan a reiterar argumentos expuestos en el informe justificado, sin controvertir las consideraciones de la sentencia impugnada, y además, la parte quejosa no demuestra contar con un saldo a favor susceptible de compensación, lo cual es necesario para acreditar su interés jurídico en la instancia constitucional.
El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que sobreseyó el juicio de amparo respecto a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, al no acreditarse el interés jurídico de la quejosa. Asimismo, niega el amparo contra el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, al considerar que los argumentos de la quejosa son insuficientes para desvirtuar la finalidad constitucionalmente legítima del decreto, que busca apoyar a contribuyentes en una zona con condiciones socioeconómicas particulares.
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