La inexistencia del acto reclamado, manifestada por las autoridades responsables en su informe previo, obliga al Juez de Distrito a negar la suspensión definitiva, salvo que el quejoso desvirtúe dicha negativa con pruebas idóneas.
El Juzgado de Distrito resolvió el incidente de suspensión negando la suspensión definitiva solicitada por el quejoso. Las autoridades responsables, en sus informes previos, negaron categóricamente la existencia del acto reclamado (orden de cateo). Ante la negativa lisa y llana de las autoridades, correspondía al quejoso desvirtuarla con pruebas, lo cual no ocurrió. Por lo tanto, al no existir acto sobre el cual recaer, se negó la suspensión definitiva.
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