La declaratoria de nulidad de una resolución de fiscalización por vicios formales en el citatorio para la orden de visita domiciliaria, debe ser para el efecto de que la autoridad deje insubsistente dicha resolución y el procedimiento de fiscalización desde el momento en que se cometió la violación, sin que ello impida a la autoridad emitir una nueva orden de visita o notificarla nuevamente.
Se establece que la falta de especificación en el citatorio de una visita domiciliaria, respecto a que es para recibir la orden de visita, constituye una violación formal. Esta violación, aunque genera nulidad, se rige por una excepción a la regla general de nulidad para efectos. La autoridad deberá reponer el procedimiento desde la notificación de la orden de visita, pero no se le impide emitir una nueva orden o notificarla válidamente, garantizando así la seguridad jurídica del contribuyente sin coartar las facultades de comprobación de la autoridad.
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