La regulación de licencias parentales diferenciadas, que asignan plazos distintos basados en la relación del trabajador con el hijo o la calidad de gestante, puede ser inconstitucional si perpetúa estereotipos de género, invisibiliza la corresponsabilidad familiar y vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra una ley estatal que establecía licencias parentales diferenciadas, argumentando que perpetuaba estereotipos de género al asignar plazos mayores a las madres gestantes y menores a los padres, lo que invisibilizaba la corresponsabilidad familiar. La Suprema Corte analizó el caso bajo los principios de igualdad y no discriminación, y el interés superior de la niñez, considerando si la norma superaba un test de escrutinio estricto y si era regresiva en materia de derechos laborales y de igualdad. El análisis se centró en la necesidad de eliminar obstáculos sociales y culturales que impiden la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y en garantizar que las políticas públicas no refuercen roles de género tradicionales.
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