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34/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El derecho a la no autoincriminación no es aplicable en materia administrativa, por lo que los argumentos que pretenden demostrar la violación de esta prerrogativa deben declararse inoperantes.

Expediente
34/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
4 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho a la no autoincriminación no es aplicable en materia administrativa, por lo que los argumentos que pretenden demostrar la violación de esta prerrogativa deben declararse inoperantes.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de los artículos 120 de la Ley Federal de Competencia Económica y 58, fracción IV, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica. La parte quejosa argumenta que estas disposiciones transgreden el principio de presunción de inocencia y el derecho a la no autoincriminación, al facultar a la autoridad a requerir declaraciones bajo apercibimiento de multa. La Sala reitera su criterio de que el derecho a la no autoincriminación no es aplicable en el ámbito administrativo, declarando inoperantes los argumentos presentados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.