El derecho a la no autoincriminación no es aplicable en materia administrativa, por lo que los argumentos que pretenden demostrar la violación de esta prerrogativa deben declararse inoperantes.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de los artículos 120 de la Ley Federal de Competencia Económica y 58, fracción IV, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica. La parte quejosa argumenta que estas disposiciones transgreden el principio de presunción de inocencia y el derecho a la no autoincriminación, al facultar a la autoridad a requerir declaraciones bajo apercibimiento de multa. La Sala reitera su criterio de que el derecho a la no autoincriminación no es aplicable en el ámbito administrativo, declarando inoperantes los argumentos presentados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.