El juicio de amparo es improcedente contra actos intraprocesales o de trámite emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones que no constituyan la decisión final o terminal, salvo que se trate de actos de imposible reparación, en razón de una afectación material a derechos sustantivos.
El Tribunal Colegiado confirmó el sobreseimiento de un juicio de amparo promovido contra una opinión no favorable del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre la cesión de una concesión de radio. Se determinó que dicha opinión constituye un acto intraprocesal, no un acto terminal de imposible reparación, y por lo tanto, no es reclamable en amparo indirecto conforme al artículo 28, fracción VII, constitucional. Los argumentos de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley y la incorrecta aplicación de criterios de competencia económica fueron declarados inoperantes debido al sobreseimiento.
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