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5285/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho a la identidad y a la autoadscripción de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas debe ser reconocido y protegido en los procedimientos judiciales, a fin de garantizar su acceso efectivo a la justicia y el respeto a sus derechos humanos.

Expediente
5285/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho a la identidad y a la autoadscripción de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas debe ser reconocido y protegido en los procedimientos judiciales, a fin de garantizar su acceso efectivo a la justicia y el respeto a sus derechos humanos.

Resumen

El presente asunto deriva de un juicio de amparo directo en revisión donde el quejoso, quien se autoadscribe como indígena, impugnó la negativa del amparo por parte de un tribunal colegiado. El quejoso argumentó que el tribunal debió haber aplicado la suplencia de la deficiencia de la queja, conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, y que se debió considerar su autoadscripción indígena para un análisis diferenciado y reforzado en el acceso a la jurisdicción. La Suprema Corte analizó la importancia de reconocer la identidad indígena en los procedimientos judiciales para garantizar el acceso efectivo a la justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.