El derecho a la identidad y a la autoadscripción de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas debe ser reconocido y protegido en los procedimientos judiciales, a fin de garantizar su acceso efectivo a la justicia y el respeto a sus derechos humanos.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo directo en revisión donde el quejoso, quien se autoadscribe como indígena, impugnó la negativa del amparo por parte de un tribunal colegiado. El quejoso argumentó que el tribunal debió haber aplicado la suplencia de la deficiencia de la queja, conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, y que se debió considerar su autoadscripción indígena para un análisis diferenciado y reforzado en el acceso a la jurisdicción. La Suprema Corte analizó la importancia de reconocer la identidad indígena en los procedimientos judiciales para garantizar el acceso efectivo a la justicia.
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