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170/2020NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La asunción temporal del mando policial municipal por parte del Gobernador de un Estado, en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público, es una facultad constitucional excepcional que prevalece sobre los convenios de coordinación en materia de seguridad pública previamente celebrados entre el Estado y el Municipio.

Expediente
170/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
31 ene 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La asunción temporal del mando policial municipal por parte del Gobernador de un Estado, en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público, es una facultad constitucional excepcional que prevalece sobre los convenios de coordinación en materia de seguridad pública previamente celebrados entre el Estado y el Municipio.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el decreto emitido por el Gobernador de Tamaulipas para asumir temporalmente el mando de la policía municipal de Matamoros, debido a alteraciones graves del orden público y fuerza mayor, es constitucional. La Sala argumentó que esta facultad, prevista en el artículo 115, fracción VII de la Constitución, es de carácter excepcional y temporal, y prevalece sobre los convenios de coordinación previamente establecidos entre el Estado y el Municipio, ya que su objetivo es restablecer el orden social de manera inmediata. Asimismo, se consideró que la fundamentación y motivación del decreto fueron suficientes, al citar las disposiciones constitucionales y legales aplicables, y al detallar las circunstancias fácticas que justificaron la medida.

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