La actualización de las cantidades a devolver por concepto del impuesto al activo, prevista en el artículo 9o. de la Ley relativa, se rige por un periodo distinto al de la actualización de las devoluciones que procedan conforme al diverso 22 del Código Fiscal de la Federación, al regular hipótesis normativas diferentes.
El presente criterio establece que la actualización de las cantidades a devolver por concepto del impuesto al activo, conforme al artículo 9o. de su ley, se rige por un periodo de actualización específico. Este periodo es distinto al contemplado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación para la actualización de devoluciones en general. La diferencia radica en que la primera norma regula un periodo anterior a la generación del derecho a la devolución, mientras que la segunda se refiere a un periodo posterior. Por lo tanto, ambas disposiciones son aplicables y no excluyentes cuando se actualizan sus respectivas hipótesis.
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