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SJF · Tesis

La actualización de las cantidades a devolver por concepto del impuesto al activo, prevista en el artículo 9o. de la Ley relativa, se rige por un periodo distinto al de la actualización de las devoluciones que procedan conforme al diverso 22 del Código Fiscal de la Federación, al regular hipótesis normativas diferentes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2002
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La actualización de las cantidades a devolver por concepto del impuesto al activo, prevista en el artículo 9o. de la Ley relativa, se rige por un periodo distinto al de la actualización de las devoluciones que procedan conforme al diverso 22 del Código Fiscal de la Federación, al regular hipótesis normativas diferentes.

Resumen

El presente criterio establece que la actualización de las cantidades a devolver por concepto del impuesto al activo, conforme al artículo 9o. de su ley, se rige por un periodo de actualización específico. Este periodo es distinto al contemplado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación para la actualización de devoluciones en general. La diferencia radica en que la primera norma regula un periodo anterior a la generación del derecho a la devolución, mientras que la segunda se refiere a un periodo posterior. Por lo tanto, ambas disposiciones son aplicables y no excluyentes cuando se actualizan sus respectivas hipótesis.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.