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SJF · Tesis

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, a que se refiere el artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no impide que la autoridad fiscal continúe requiriendo información al contribuyente, pues dicha suspensión solo afecta el plazo para finalizar el procedimiento de fiscalización, no las facultades de la autoridad para solicitar datos, informes o documentos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2011
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, a que se refiere el artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no impide que la autoridad fiscal continúe requiriendo información al contribuyente, pues dicha suspensión solo afecta el plazo para finalizar el procedimiento de fiscalización, no las facultades de la autoridad para solicitar datos, informes o documentos.

Resumen

El presente criterio establece que la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no es un impedimento para que la autoridad fiscal siga solicitando información al contribuyente. La suspensión se refiere únicamente al tiempo para terminar la auditoría, no a la capacidad de la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación y requerir documentación adicional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.