La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, a que se refiere el artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no impide que la autoridad fiscal continúe requiriendo información al contribuyente, pues dicha suspensión solo afecta el plazo para finalizar el procedimiento de fiscalización, no las facultades de la autoridad para solicitar datos, informes o documentos.
El presente criterio establece que la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no es un impedimento para que la autoridad fiscal siga solicitando información al contribuyente. La suspensión se refiere únicamente al tiempo para terminar la auditoría, no a la capacidad de la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación y requerir documentación adicional.
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