El cobro de derechos por la búsqueda de información en archivos históricos municipales, cuando no se relaciona con el derecho de acceso a la información, debe ser analizado a la luz de los principios de justicia fiscal, y la cuota establecida debe ser proporcional al costo del servicio y los materiales utilizados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de San Luis Potosí. En cuanto al cobro por búsqueda de información en archivos históricos, determinó que, al no tratarse de acceso a la información pública, debe regirse por los principios de justicia fiscal. La cuota de 1.20 UMA ($130.28) se consideró desproporcional, ya que no guarda relación razonable con el costo de los materiales y la búsqueda requiere menores recursos que la expedición de copias. Por ello, se declaró la invalidez de la norma impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.