La devolución de impuestos derivada de una sentencia de amparo se considera cumplida cuando la autoridad responsable informa al quejoso que puede hacer efectivo el cobro y acredita dicha circunstancia con las constancias relativas.
El presente criterio establece que, en tratándose de la devolución de impuestos ordenada en una sentencia de amparo, la autoridad responsable cumple con el fallo si informa al quejoso que puede realizar el cobro y aporta las constancias que lo acreditan. Se considera que exigir al quejoso la presentación de una solicitud adicional para este fin es una dilación ociosa que no coadyuva al cumplimiento de las sentencias, sino que trastoca su finalidad, la cual debe ser impostergable.
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