InvestigaciónDocumento
En línea
75/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La devolución de impuestos derivada de una sentencia de amparo se considera cumplida cuando la autoridad responsable informa al quejoso que puede hacer efectivo el cobro y acredita dicha circunstancia con las constancias relativas.

Expediente
75/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
19 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La devolución de impuestos derivada de una sentencia de amparo se considera cumplida cuando la autoridad responsable informa al quejoso que puede hacer efectivo el cobro y acredita dicha circunstancia con las constancias relativas.

Resumen

El presente criterio establece que, en tratándose de la devolución de impuestos ordenada en una sentencia de amparo, la autoridad responsable cumple con el fallo si informa al quejoso que puede realizar el cobro y aporta las constancias que lo acreditan. Se considera que exigir al quejoso la presentación de una solicitud adicional para este fin es una dilación ociosa que no coadyuva al cumplimiento de las sentencias, sino que trastoca su finalidad, la cual debe ser impostergable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.