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6044/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La exhaustividad en el análisis de los agravios por parte del tribunal de alzada es un deber que no puede soslayarse, máxime cuando se trata de la protección de derechos fundamentales.

Expediente
6044/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
28 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La exhaustividad en el análisis de los agravios por parte del tribunal de alzada es un deber que no puede soslayarse, máxime cuando se trata de la protección de derechos fundamentales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la actuación de un tribunal de alzada que, al resolver una apelación, no analizó exhaustivamente los agravios presentados por el quejoso, limitándose a hacer suyos los razonamientos del juez de primera instancia. Se determina que el tribunal de alzada debe estudiar los agravios de manera completa, salvo que advierta violaciones a derechos fundamentales, lo cual no ocurrió en este caso. La falta de exhaustividad vulnera el principio que obliga al tribunal a pronunciarse sobre todos los argumentos presentados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.