La exhaustividad en el análisis de los agravios por parte del tribunal de alzada es un deber que no puede soslayarse, máxime cuando se trata de la protección de derechos fundamentales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la actuación de un tribunal de alzada que, al resolver una apelación, no analizó exhaustivamente los agravios presentados por el quejoso, limitándose a hacer suyos los razonamientos del juez de primera instancia. Se determina que el tribunal de alzada debe estudiar los agravios de manera completa, salvo que advierta violaciones a derechos fundamentales, lo cual no ocurrió en este caso. La falta de exhaustividad vulnera el principio que obliga al tribunal a pronunciarse sobre todos los argumentos presentados.
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