La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra el acto reclamado, cuando los motivos expuestos en la sentencia justifican el sobreseimiento o la negativa de la protección federal solicitada.
El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, en el expediente 279/2026, negó el amparo y la protección de la justicia federal a la parte quejosa. La negativa se fundamentó en las consideraciones expuestas en el considerando sexto de la sentencia, las cuales determinaron que el acto reclamado, emitido por el Juez de Instrucción adscrito al Juzgado Segundo de lo Familiar Oral, no violaba los derechos del promovente. Por lo tanto, se declaró que la justicia de la Unión no ampara ni protege.
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