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132/2020TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de las normas impugnadas en una acción de inconstitucionalidad, aun cuando se trate de materia electoral, siempre que los partidos políticos cuenten con legitimación para ello.

Expediente
132/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 jun 2021
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de las normas impugnadas en una acción de inconstitucionalidad, aun cuando se trate de materia electoral, siempre que los partidos políticos cuenten con legitimación para ello.

Resumen

La acción de inconstitucionalidad 132/2020 fue promovida por el partido político Morena contra diversas disposiciones de la Constitución de Querétaro, la Ley Electoral del Estado y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El Poder Legislativo local argumentó diversas causas de improcedencia, entre ellas, que la acción no procedía contra normas electorales y que algunos preceptos ya habían sido materia de pronunciamiento previo. La Suprema Corte determinó que los partidos políticos sí tienen legitimación para impugnar normas electorales, siempre que estén relacionadas directa o indirectamente con los procesos electorales, y que en este caso, las normas impugnadas sí cumplían con dicho requisito. Además, se analizó la oportunidad de la presentación de la demanda y se desestimaron las causas de improcedencia planteadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.