La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de las normas impugnadas en una acción de inconstitucionalidad, aun cuando se trate de materia electoral, siempre que los partidos políticos cuenten con legitimación para ello.
La acción de inconstitucionalidad 132/2020 fue promovida por el partido político Morena contra diversas disposiciones de la Constitución de Querétaro, la Ley Electoral del Estado y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El Poder Legislativo local argumentó diversas causas de improcedencia, entre ellas, que la acción no procedía contra normas electorales y que algunos preceptos ya habían sido materia de pronunciamiento previo. La Suprema Corte determinó que los partidos políticos sí tienen legitimación para impugnar normas electorales, siempre que estén relacionadas directa o indirectamente con los procesos electorales, y que en este caso, las normas impugnadas sí cumplían con dicho requisito. Además, se analizó la oportunidad de la presentación de la demanda y se desestimaron las causas de improcedencia planteadas.
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