El principio de equidad tributaria exige que las distinciones legislativas en materia fiscal se basen en criterios objetivos y razonables, y que las diferencias de trato sean proporcionales a la finalidad perseguida, sin que el legislador pueda establecer distinciones arbitrarias o caprichosas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo tercero transitorio, fracciones II, III y IV, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado en 2015, que otorgaba un estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de inversiones en activo fijo. Las quejosas argumentaron que dicho estímulo violaba los principios de equidad tributaria, igualdad y no discriminación al limitar el beneficio a contribuyentes con ingresos hasta cierto monto o que realizaban actividades específicas. La Sala determinó que el estímulo fiscal, al incidir en la mecánica del impuesto sobre la renta, debía analizarse bajo el principio de equidad tributaria y no de igualdad general. Concluyó que la distinción legislativa se basaba en criterios objetivos y razonables (volumen de ingresos y tipo de actividad), y que el estímulo era una medida adecuada y proporcional para fomentar la inversión y la competitividad, por lo que negó el amparo.
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