La suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal no puede extenderse al extremo de hacer procedente un recurso que, conforme a la Constitución Federal, no lo es.
La parte recurrente impugna la inconstitucionalidad del artículo 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, argumentando que viola el derecho de las víctimas a un recurso efectivo. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la suplencia de la deficiencia de la queja, si bien procede ante una queja deficiente, no puede modificar las reglas constitucionales de procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Por lo tanto, no se puede hacer procedente un recurso que legalmente no lo es.
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