Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
SE DECLARA FUNDADO PERO INOPERANTE EL AGRAVIO HECHOS VALER, ello en virtud a que el quejoso en sus conceptos de violación controvirtió el procedimiento utilizado para llevar a cabo la actualización y recargos del monto precisado en la autorización de condonación de las multas; sin embargo, el A Quo, sólo se pronunció en relación con actualización, no así en cuanto a los recargos.
No obstante lo fundado del agravio, el mismo es inoperante, porque las cantidades a condonar guardan relación solamente con las multas impuestas, no así en cuanto a los recargos fijados, pues el crédito fiscal se encontraba firme al no haber sido impugnado por la parte contribuyente, es decir, razón por la que se accedió por la autoridad a condonar las multas, por lo que si el crédito fiscal se encontraba firme, no se puede hacer pronunciamiento en cuanto a los recargos relacionados con el monto del impuesto determinado a cargo de la contribuyente y en esa tesitura, no puede abordarse su estudio.
Además, la parte recurrente, no explica porqué procedía la concesión tratándose de los recargos, sí sólo se le condonaron las multas del crédito que no había sido controvertido, por no haberse interpuesto medio de defensa legal alguno en su contera.
Se confirma la sentencia recurrida.
Expediente
296/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Panfilo Martinez Ruiz
Fecha
22 may 2020
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
SE DECLARA FUNDADO PERO INOPERANTE EL AGRAVIO HECHOS VALER, ello en virtud a que el quejoso en sus conceptos de violación controvirtió el procedimiento utilizado para llevar a cabo la actualización y recargos del monto precisado en la autorización de condonación de las multas; sin embargo, el A Quo, sólo se pronunció en relación con actualización, no así en cuanto a los recargos.
No obstante lo fundado del agravio, el mismo es inoperante, porque las cantidades a condonar guardan relación solamente con las multas impuestas, no así en cuanto a los recargos fijados, pues el crédito fiscal se encontraba firme al no haber sido impugnado por la parte contribuyente, es decir, razón por la que se accedió por la autoridad a condonar las multas, por lo que si el crédito fiscal se encontraba firme, no se puede hacer pronunciamiento en cuanto a los recargos relacionados con el monto del impuesto determinado a cargo de la contribuyente y en esa tesitura, no puede abordarse su estudio.
Además, la parte recurrente, no explica porqué procedía la concesión tratándose de los recargos, sí sólo se le condonaron las multas del crédito que no había sido controvertido, por no haberse interpuesto medio de defensa legal alguno en su contera.
Se confirma la sentencia recurrida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.