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SJF · Ejecutoria

La audiencia de conciliación en el juicio burocrático laboral es una etapa procesal esencial, previa al arbitraje, que debe ser desahogada por un secretario conciliador; su omisión o desahogo conjunto con la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, o por un funcionario no facultado, actualiza una violación a las leyes del procedimiento.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 may 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La audiencia de conciliación en el juicio burocrático laboral es una etapa procesal esencial, previa al arbitraje, que debe ser desahogada por un secretario conciliador; su omisión o desahogo conjunto con la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, o por un funcionario no facultado, actualiza una violación a las leyes del procedimiento.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la omisión de la etapa de conciliación o su desahogo conjunto con la de pruebas, alegatos y resolución, por un funcionario no facultado, en el juicio burocrático laboral de Chiapas, constituye una violación procesal. El Cuarto Tribunal Colegiado consideró que sí, al ser la conciliación una etapa esencial y previa al arbitraje, a cargo de un secretario conciliador. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado estimó que no había violación si la conciliación se desahogaba dentro de la audiencia trifásica. El Pleno de Circuito determinó que la conciliación es una etapa independiente y obligatoria, a cargo del secretario conciliador, y su inobservancia genera una violación procesal.

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