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338/2025—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se concede el amparo porque asiste razón a la promovente al afirmar que la decisión de la sala del conocimiento no fue congruente ni exhaustiva. Aunado a que los gastos erogados pueden considerarse estrictamente indispensables, puesto que están vinculado con su objeto social, el cual, en términos generales, se relaciona con todos los actos inherentes a la comercialización de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos, aunado a que satisface los requisitos establecidos para tal efecto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
338/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
9 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se concede el amparo porque asiste razón a la promovente al afirmar que la decisión de la sala del conocimiento no fue congruente ni exhaustiva. Aunado a que los gastos erogados pueden considerarse estrictamente indispensables, puesto que están vinculado con su objeto social, el cual, en términos generales, se relaciona con todos los actos inherentes a la comercialización de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos, aunado a que satisface los requisitos establecidos para tal efecto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.