La caducidad de la instancia no opera en los juicios de divorcio, pues prevalece la norma que prohíbe su actualización sobre aquella que la permite, en virtud de la especialidad y posterioridad de la primera.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la caducidad de la instancia no es aplicable a los juicios de divorcio. Se consideró que existe una antinomia en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, donde un artículo permite la caducidad en el divorcio por mutuo consentimiento, mientras que otro la prohíbe expresamente en todos los juicios de divorcio. La Sala determinó que la norma que prohíbe la caducidad debe prevalecer por ser posterior y especial, además de proteger derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y el acceso a la justicia.
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